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Aportaciones
1.- Podrán realizar aportaciones al Plan de Ahorro y Previsión los Socios Protectores de la Mutualidad y los Mutualistas.
2.- Las aportaciones al plan realizadas por los Mutualistas
se diferenciarán en:
Aportaciones
Especiales
Las realizadas por deportistas profesionales y deportistas
de alto nivel. Se consideran deportistas profesionales
los incluidos en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el
que se regula la relación laboral especial
de los deportistas profesionales. Se consideran deportistas
de alto nivel los incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13
de julio, sobre deportistas de alto nivel.
Aportaciones Generales
Las realizadas por los Mutualistas no incluidos en el punto anterior. También tendrán esta consideración aquellas aportaciones que, aún siendo realizadas por deportistas profesionales o de alto nivel, excedan el máximo legal para las aportaciones a planes de pensiones de los partícipes de 65 años.
Formas de pago de las aportaciones
Las aportaciones especiales y generales de las que
se detraerán los recargos e impuestos que sean
de legal aplicación podrán ser:
Aportaciones Periódicas
La periodicidad y el importe podrán ser establecidos
por el Mutualista entre las opciones que le plantee
la Mutualidad y serán cargadas en la cuenta
corriente o de ahorro del Mutualista.
En caso de producirse el impago de una aportación
periódica, la Mutualidad volverá a cargarla
en la cuenta del Mutualista dentro del plazo de un
mes. Caso de que resultara nuevamente impagada, la
Mutualidad quedará facultada para suspender
el cargo en cuenta de las aportaciones periódicas.
Mediante comunicación escrita a la Mutualidad,
el Mutualista podrá modificar sin efecto retroactivo
la aportación periódica. La Mutualidad
queda autorizada a no tramitar dicha modificación
cuando suponga la superación del límite
anual máximo de aportaciones, informando de
ello al Mutualista.
Aportaciones Extraordinarias
El Mutualista podrá realizar en cualquier
momento, aportaciones a este Plan de Ahorro y Previsión.
Estas aportaciones se realizarán mediante abono
en la cuenta corriente que indique la Mutualidad o
en el domicilio social ésta.
El Mutualista deberá comunicar fehacientemente
a la Mutualidad el haber realizado una aportación
en el plazo máximo de tres días. En
la comunicación deberá constar la forma,
fecha e importe de la misma.
Aportaciones mínima y máxima
La cuantía mínima de la aportación
inicial será de 100 euros.
Dentro de cada año natural, la cuantía
máxima del conjunto de las aportaciones efectuadas
al Plan por un Mutualista tendrá el límite
que establezca la legislación vigente.
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