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Aportaciones

1.- Podrán realizar aportaciones al Plan de Ahorro y Previsión los Socios Protectores de la Mutualidad y los Mutualistas.

2.- Las aportaciones al plan realizadas por los Mutualistas se diferenciarán en:

Aportaciones Especiales
Las realizadas por deportistas profesionales y deportistas de alto nivel. Se consideran deportistas profesionales los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Se consideran deportistas de alto nivel los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel.

Aportaciones Generales
Las realizadas por los Mutualistas no incluidos en el punto anterior. También tendrán esta consideración aquellas aportaciones que, aún siendo realizadas por deportistas profesionales o de alto nivel, excedan el máximo legal para las aportaciones a planes de pensiones de los partícipes de 65 años.


Formas de pago de las aportaciones

Las aportaciones especiales y generales de las que se detraerán los recargos e impuestos que sean de legal aplicación podrán ser:

Aportaciones Periódicas
La periodicidad y el importe podrán ser establecidos por el Mutualista entre las opciones que le plantee la Mutualidad y serán cargadas en la cuenta corriente o de ahorro del Mutualista.

En caso de producirse el impago de una aportación periódica, la Mutualidad volverá a cargarla en la cuenta del Mutualista dentro del plazo de un mes. Caso de que resultara nuevamente impagada, la Mutualidad quedará facultada para suspender el cargo en cuenta de las aportaciones periódicas.

Mediante comunicación escrita a la Mutualidad, el Mutualista podrá modificar sin efecto retroactivo la aportación periódica. La Mutualidad queda autorizada a no tramitar dicha modificación cuando suponga la superación del límite anual máximo de aportaciones, informando de ello al Mutualista.

Aportaciones Extraordinarias
El Mutualista podrá realizar en cualquier momento, aportaciones a este Plan de Ahorro y Previsión. Estas aportaciones se realizarán mediante abono en la cuenta corriente que indique la Mutualidad o en el domicilio social ésta.

El Mutualista deberá comunicar fehacientemente a la Mutualidad el haber realizado una aportación en el plazo máximo de tres días. En la comunicación deberá constar la forma, fecha e importe de la misma.


Aportaciones mínima y máxima

La cuantía mínima de la aportación inicial será de 100 euros.

Dentro de cada año natural, la cuantía máxima del conjunto de las aportaciones efectuadas al Plan por un Mutualista tendrá el límite que establezca la legislación vigente.