Un año despues de dejar de ser Deportista
Profesional o de Alto Nivel, podrás recuperar
el Capital Acumulado correspondiente a las aportaciones
realizadas a la Parte Especial del plan.
El resto o en su caso el total del Capital, puede
percibirse:
En caso de Jubilación
Si no es posible el acceso a la situacion de jubilación,
puede cobrarse a partir de los 60 años.
En caso de Invalidez Total y Permanente para la profesión habitual, invalidez absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo o gran invalidez.
En caso de Fallecimiento
Las personas que hayas designado como tus beneficiarios o tus herederos legales recibirán tu Capital Acumulado.
Por Enfermedad Grave
En tanto no de lugar a la percepción por el
mutualista de una prestación por incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados, conforme al
Régimen de Seguridad Social, y siempre que
suponga para el mutualista una disminución
de su renta disponible por aumento de gastos o reducción
de sus ingresos.
Por situación de Desempleo
de Larga Duración
La situación legal del desempleo del mutualista
durante un periodo continuado de al menos doce meses,
siempre que estando inscrito en el INEM u organismo
público competente, como demandante de empleo,
no perciba prestaciones por desempleo en su nivel
contributivo, salvo que deba calificarse como situación
asimilable a jubilación.
| ¿Como
se recuperan los ahorros? |
Una vez causado el derecho a cobrar
las prestaciones puedes elegir de que manera quieres
percibir tu Capital Acumulado entre las siguientes:
En forma de capital
Se cobra todo el Capital Acumulado en un pago único.
En forma de renta financiera
Tu eliges cuanto quieres cobrar y cuando (a mes,
al trimestre, al año), con el único
requisito de al menos un pago en cada anualidad,
y se te abona hasta la finalización del Capital
Acumulado. En cualquier momento puedes modificar
la cuantía y periodicidad de los pagos.
En forma de renta asegurada
Consiste en una renta vitalicia o temporal cuyo
importe estará en función del capital
acumulado y de la edad del mutualista. Puedes elegir
que tu conyuge u otra persona perciba la renta despues
de tu fallecimiento.
En forma mixta
Combinación de un pago inicial en capital
y de una renta.
En cualquier caso, puedes optar por
cobrar de forma inmediata o, si no lo necesitas en
ese momento, diferir el cobro a un momento posterior.