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ESTATUTOS MUTUALIDAD DE DEPORTISTAS PROFESIONALES

Te presentamos la última versión de nuestros Estatutos, aprobados en la Asamblea Extraordinaria de 17 de diciembre de 2018, puedes visualizarlos en esta misma página o bien descargarlos en formato PDF
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TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. LA MUTUALIDADCAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
denominación de la Entidad es "MUTUALIDAD DE DEPORTISTAS PROFESIONALES, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija", (en adelante Mutualidad de Deportistas Profesionales o la Mutualidad). La Mutualidad inició su actividad, tras obtener la autorización administrativa, para otorgar prestaciones por jubilación y defunción el 14 de diciembre de 2000 (SOE 306 de 22 de diciembre de 2000). Fue autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a cubrir prestaciones de accidentes y enfermedad, el 7 de enero de 2004. Mutualidad de Deportistas Profesionales tiene naturaleza de entidad aseguradora privada de previsión social, sin ánimo de lucro, que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario y complementario al sistema de Seguridad Social obligatorio, mediante aportaciones a prima fija de sus mutualistas, o de otras entidades o personas protectoras. La Mutualidad de Deportistas Profesionales podrá actuar como instrumento de previsión social empresarial de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
Mutualidad de Deportistas Profesionales tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de su objeto social, e independientemente de la de sus mutualistas y de la de otras entidades o personas protectoras.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Mutualidad de Deportistas Profesionales se rige por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Real Decreto Legislativo 6/2004, 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, e l Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social aprobado por R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre, y dems disposiciones generales aplicables a las Mutualidades de Previsin Social, por los presentes Estatutos, los acuerdos de los rganos Sociales, y las dems normas internas que lo desarrollen. CAPÍTULO II. DURACIÓN, EJERCICIO ECONÓMICO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 4. Duración y ejercicio económico. duración Mutualidad establece por tiempo indefinido, comenzando cada ejercicio económico el día 1 de enero y terminando el día 31 de diciembre del año.
Artículo Ámbito de actuación. ámbito de la Mutualidad se extiende a todo el territorio del Estado Español. De conformidad con el
Artículo 11.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (RMPS), la autorización administrativa válida es ramos.
Artículo Domicilio. domicilio social Mutualidad Deportistas Profesionales radica Madrid, Calle General Díaz Porlier, 9, Local Semisótano ,
MADRID.Est e domicili o podr ser variado, por acuerd o d e La Junt a Directiva, dentr o misma ciudad. La Mutualidad podrá crear las Delegaciones y Oficinas, que resulten convenientes para una adecuada administración.
CAPÍTULO III. GARANTÍAS FINANCIERAS.
Artículo 7. Fondo Mutual.
La Mutualidad de Deportistas Profesionales mantendrá constituido y dotado un Fondo Mutual, conforme a la normativa vigente, mediante aplicación de sus excedentes o aportaciones de los mutualistas y los protectores. La Asamblea General acordará, cada ejercicio, la cuantía y la forma de la aportación al Fondo Mutual que deberán satisfacer las Entidades Protectoras y/o los mutualistas; y en caso de no modificarse continuarán vigentes las del ejercicio anterior; publicándose las vigentes en el tablón de anuncios de la Mutualidad. Asimismo, podrá acordar que se destinen al Fondo Mutual los resultados de los ejercicios.
Artículo 8. Otras Garantías Financieras.
Mutualidad constituirá y mantendrá, en todo momento, las cuantías que se deriven de los requisitos técnicos, contables y de la cobertura de los requerimientos de solvencia y otras garantías que la normativa exija.
CAPÍTULO IV. OBJETO SOCIAL Y ÁMBITO DE COBERTURA.
Artículo 9. Objeto social de la Mutualidad de Deportistas Profesionales.
Constituye el objeto social de la Mutualidad:
1. La prctica de operaciones de seguro directo.
2. La realizacin de operaciones de capitalizacin basadas en tcnica actuarial, en los trminos dispuestos por la legislacin que resulte aplicable.
3. El desarrollo de operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalizacin.
4. En las condiciones y con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, la Mutualidad tambin podr otorgar prestaciones sociales con cargo al Fondo Social constituido al efecto.
5. Cuantas otras prestaciones sean autorizadas por la legislacin aplicable a las mutualidades de previsin social.
CAPÍTULO V. COBERTURAS Y PRESTACIONES.
Artículo 10. Previsiones de riesgos sobre las personas.
1. La Mutualidad podr cubrir, en la previsin de riesgos sobre las personas, las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, invalidez y jubilacin, as como cuantos riesgos sobre las personas o los bienes autorice la legislacin vigente; garantizando prestaciones econmicas en forma de capital o renta. Asimismo, podr otorgar prestaciones por razn de matrimonio, maternidad, hijos y defuncin.
2. Asimismo, podr proporcionar a sus mutualistas coberturas complementarias a las del Sistema Pblico de la Seguridad Social, actuando en la previsin social complementaria, mediante los diversos instrumentos previstos en la legislacin.
3. También podrá prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurdicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesin; y cubrir cuantos otros riesgos sobre las personas o los bienes autorice la legislacin vigente. Cuando sea concedida a la entidad la autorizacin administrativa de ampliación de prestaciones, de conformidad con el artculo 19.2 del RMPS, tan slo podra obtener autorizacin en los ramos de accidente y enfermedad.
4. La Mutualidad podr realizar cuantas otras operaciones sean previstas por la normativa de aplicacin a las mutualidades de previsin social. Siendo el Ministro de Economa y Competitividad quien realiza la autorizacin a la entidad.
5. La cuanta de las prestaciones que se otorguen no podr exceder de los lmites previstos en el Artculo 44 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 11. Formas de asumir los riesgos garantizados.
La Mutualidad asumirá directamente los riesgos garantizados, pudiendo realizar operaciones de cesión en reaseguro con entidades aseguradoras legalmente autorizadas para operar en España, de conformidad con el Artículo 43.2.h) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Artculo 12. Compatibilidad de las prestaciones. Las prestaciones de la Mutualidad son compatibles e independientes de los derechos que puedan corresponder a los mutualistas o beneficiarios por su inclusión en cualquiera de los sistemas de previsión públicos o privados, en los términos previstos en la legislación vigente.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS MUTUALISTAS Y ENTIDADES PROTECTORASCAPÍTULO I. INGRESO, CONDICIONES, FORMAS DE INCORPORACIÓN Y BAJA.
Artículo 13. Ingreso e incorporación.
1. La incorporación a la Mutualidad será en todo caso voluntaria y requerirá una declaración individual del solicitante.
2. La incorporacin de los mutualistas a la Mutualidad ser realizada directamente por la propia Entidad los trminos autorizados por la legislacin vigente.
Artículo 14. Condición de mutualista.
1. La condición de socio mutualista será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado, siempre que este último sea el pagador final de la prima.
2. Podr incorporarse a la Mutualidad y adquirir la condicin de mutualista cualquier deportista en activo que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
a) Cualquier deportista afiliado a alguna de las siguientes asociaciones: Asociacin de Futbolistas Espaoles, Asociacin de Ciclistas Profesionales, Asociacin de Atletas del Equipo Nacional de Atletismo, Asociacin de Baloncestistas Profesionales, Asociacin de Jugadores de Balonmano, Asociacin de Jugadores de Ftbol Sala.
b) Los Deportistas de Alto Nivel, y de Alto Rendimiento, según el Real Decreto 971/2007, de de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.
c) Los deportistas profesionales no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se entender como asegurado la persona sobre la cual recae el riesgo. La condición de mutualista confiere a su titular los derechos y deberes inherentes a la misma, según lo prevenido en la legislacin vigente y en estos estatutos.
Artículo 15. Socios de la Mutualidad. La Mutualidad está integrada por mutualistas y Entidades Protectoras, si bien únicamente los primeros serán socios mutualistas.
Artículo 16. De las Entidades Protectoras de la Mutualidad.
1. Tienen la consideración de Entidades Protectoras de la Mutualidad, como promotoras de la misma, por la especial contribución prestada para su desarrollo y por su compromiso de la difusión de la Mutualidad entre sus asociados: la Asociación de Futbolistas Españoles, la Asociación de Ciclistas Profesionales, la Asociación de Atletas del Equipo Nacional de Atletismo, la Asociación de Baloncestistas Profesionales, la Asociación de Jugadores de Balonmano, la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala.
2. Las Entidades o Personas Protectoras formaran parte de los rganos de Gobierno de la Mutualidad con voz y voto igualitario al de cualquier mutualista, sin que en ningn caso puedan alcanzar un nmero de votos que suponga el control efectivo del rgano social, de conformidad con el Artculo 39.2, segundo prrafo del RMPS.
3. Las Entidades Protectoras colaborarn a la mejora, desarrollo y promocin de la Mutualidad y el cumplimiento de su objeto social.
4. La condicin de Entidad Protectora podr perderse por renuncia o por incumplimiento grave de las contribuciones a los fines y actividad de la Mutualidad, mediante acuerdo motivado de las tres cuartas partes del número de miembros de la Junta Directiva.
5. Podrn ser designados Mutualistas de Honor, sin adquirir por ello derechos polticos ni econmicos, quienes presten servicios extraordinarios a la Mutualidad.
6. El nombramiento y cese de los Mutualistas de Honor, y de las Entidades Protectoras de la Mutualidad, se efectuará por la Junta Directiva.
Artículo 17. Requisitos de incorporación.
Para causar alta en la Mutualidad y adquirir la condición de mutualista será necesario:
1. Suscribir la correspondiente solicitud de incorporación.
2. Realizar una aportación al Fondo Mutual, en la cuantía que sea fijada por la Asamblea General para cada ejercicio anual, conforme al artículo 7 de los presentes Estatutos.
3. Adquirir la condición de tomador o asegurado para lo que deberá cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos de prestaciones o en las pólizas de seguros correspondientes.
Artículo 18. Baja del mutualista.
Se causará baja en la Mutualidad por cualquiera de las siguientes causas:
1. En caso de fallecimiento del mutualista.
2. Por la pérdida de la condición de tomador del seguro, de forma voluntaria o al incumplirse los requisitos establecidos en los reglamentos de prestaciones o en las pólizas de seguros que se tengansuscritos.
3. Por falta de pago de las aportaciones al Fondo Mutual y derramas pasivas acordadas, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido fehacientemente para el pago. No obstante, el contrato de seguro con tinuará vigente hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.
Artículo 19. Efectos de la baja.
baja en la Mutualidad surtirá efectos desde el momento en que el mutualista deje de ser tomador o asegurado. Cuando un mutualista cause baja en la Mutualidad tendrá derecho al cobro de las derramas activas, y la obligación de pago de las pasivas acordadas y no satisfechas; también tendrá derecho a que una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que hubiese aportado al Fondo Mutual, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la Mutualidad. A estos efectos, si únicamente se hubiera consumido una parte del Fondo Mutual, se entenderá que se ha consumido en primer lugar el Fondo Mutual constituido con las aportaciones efectuadas individualmente. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del mutualista que cause baja.
Artículo 20. Reingreso del mutualista.
Los mutualistas que hubieran causado baja podrán solicitar su reingreso, siempre que cumplan las condiciones y requisitos necesarios para su incorporación, abonen la cuota de reingreso que pudiera establecerse y las cargas mutuales que tuvieran pendientes al causar baja, incrementadas con el interés legal del dinero.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MUTUALISTAS.
Artículo 21. Principio de igualdad.
Todos los mutualistas tendrán los mismos derechos políticos, económicos y de información, y obligaciones, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones guarden la relación estatutariamente establecida con las circunstancias particulares que concurran en cada uno de ellos, en los términos establecidos en los correspondientes reglamentos o pólizas.
Artículo 22. Derechos de los mutualistas. Los mutualistas disfrutarán de todos los derechos reconocidos en la normativa reguladora, y en los presentes Estatutos, siempre que estén al corriente de sus obligaciones para con la Mutualidad.
Artículo 23. Derechos particulares de los mutualistas.
Disfrutarán los mutualistas en particular de los siguientes: Derechos políticos:
1. Asistir y participar en la Asamblea General, eligiendo a sus representantes en la forma que se prev en estos Estatutos, teniendo cada mutualista derecho a un voto; y pudiendo ser elector y elegible para los cargos sociales; as como el derecho a participar en el gobierno de la Mutualidad, a travs de sus rganos sociales, en la forma que establecen los presentes Estatutos. Los mutualistas elegibles deberán reunir los requisitos de conocida honorabilidad y cualificación o experiencia profesionales, exigidos el artculo 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y normas concordantes.
2. Formular y defender propuestas en la Asamblea General cuando lo soliciten de forma individual por escrito, como mnimo, el cinco por ciento de los mutualistas que hubiere el 31 de diciembre anterior. Las propuestas se remitirn a la Junta Directiva, que proceder a su inclusin en el Orden del Da de la primera Asamblea General que sea convocada tras la recepción de la propuesta. Derechos econmicos:
1. Percibir intereses por sus aportaciones al Fondo Mutual, si as lo acuerda la Asamblea General y por el tipo de inters que se determine por la misma Asamblea.
2. Cobrar las derramas activas que se acuerden y participar en la distribucin del patrimonio de la Mutualidad en caso de liquidacin de la misma. La participacin en la distribucin del patrimonio se har conforme a lo establecido en el artculo 41.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por tanto, participarn en la distribucin del patrimonio los mutualistas que integren la Mutualidad en el momento en que se acuerde la disolucin y quienes no perteneciendo a ella en dicho momento lo hubiesen sido en los cinco ltimos ejercicios, todo ello sin perjuicio del derecho que les asista a participar en el Fondo Mutual. En ambos supuestos, el criterio de distribucin se acordar por la Asamblea General.
3. Obtener el reintegro de sus aportaciones al Fondo Mutual cuando causen baja en la Mutualidad, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 19 de estos Estatutos. Los mutualistas a efectos de derramas activas se considerarán adscritos a la Entidad por ejercicios completos, cualquiera que sea la fecha en que se integre no causen baja dentro del ejercicio, salvo acuerdo en contrario tomado por la Junta Directiva. Derechos de información:
1. Conocer la marcha econmica, administrativa y social de la Entidad, a travs de los informes, memorias, estados de cuentas y presupuesto que les someta la Junta Directiva.
2. Plantear o solicitar al Servicio de Atención al Mutualista, las consultas, sugerencias, quejas, reclamaciones y las aclaraciones o informes que crean convenientes, sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Entidad. Esta solicitud deber ser contestada por escrito dentro de un plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada de la peticin,
3. Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebracin de cada Asamblea General, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del da. La Junta Directiva estar obligada a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Esta excepcin no proceder cuando la solicitud est apoyada por, al menos, la cuarta parte de los mutualistas.
4. Cuando el orden del da prevea someter a la Asamblea General la aprobacin de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica, las cuentas anuales y los informes de auditora, en su caso, as como los documentos que reflejen la citada propuesta económica, estarán puestos a disposición en el domicilio social de la Mutualidad, para que puedan ser examinados por los mutualistas desde la convocatoria hasta la celebracin. Los mutualistas durante dicho plazo podrn solicitar por escrito a la Junta Directiva las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea General.
Artículo 24. Obligaciones de los mutualistas.
Los mutualistas están obligados a:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos Sociales de la Mutualidad, a los que quedan sometidos todos los mutualistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunin en que se adoptaron.
2. Satisfacer puntualmente las aportaciones al Fondo Mutual y dems cargas económicas que les correspondan, en cumplimiento de lo previsto en estos Estatutos o de los acuerdos vlidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Aceptar salvo justa causa de excusa, los cargos sociales para los que fueran elegidos, as como colaborar con la Mutualidad en el cumplimiento de sus fines.
4. Comunicar a la Mutualidad los cambios de domicilio que se produzcan.
Artículo 25. Responsabilidad de los mutualistas.
1. Los mutualistas no serán responsables de las deudas sociales de la Mutualidad, salvo en el supuesto de que la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, apruebe una derrama pasiva. En este caso no podrá ser superior a un tercio de la suma de las cuotas que se hubieran satisfecho en los tres últimos ejercicios, con independencia del ejercicio corriente o, en su caso, no podrá superar los límites establecidos en la normativa.
2. Las prestaciones por riesgos sobre las personas, establecidas a favor de los mutualistas, sus beneficiarios y derecho habientes, tienen carcter personal e intransferible y, en consecuencia, podrn ser objeto de cesin en todo ni en parte, ni servir de garanta para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios de las mismas contrajeran con terceras personas. Si en el momento del devengo de alguna prestacin, el mutualista tuviera contradas responsabilidades económicas con la Mutualidad, deber compensarse la deuda de aqul con la cantidad a pagar por sta al propio mutualista o a los beneficiarios.
TÍTULO TERCERO: DE LAS RELACIONES ENTRE LA MUTUALIDAD Y LOS MUTUALISTASArtculo 26. Relaciones jurdicas entre la Mutualidad y los mutualistas.
1. Las relaciones entre la Mutualidad y cada mutualista en particular tienen carácter estatutario, y se rigen por lo dispuesto en la Ley, normas de desarrollo y en los presentes Estatutos, de los que se entregará un ejemplar a cada mutualista en el momento de su incorporación, junto con los Reglamentos de las prestaciones que suscriba.
2. La relacin jurdica entre la Mutualidad y cada mutualista, derivadas de la condicin de tomador del seguro, asegurado, o beneficiario, se regir por el artculo 9 del Real Decreto Legislativo 6/2004, 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados, as como por su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Normativa de desarrollo, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y por las dems Disposiciones que regulen la actividad aseguradora, as como por los acuerdos de la Asamblea General, que se incorporan a las relaciones jurdicas individuales entre la Mutualidad y sus mutualistas; y, asimismo, en los Reglamentos de las distintas prestaciones, o, en su caso, en la pliza de seguro suscrita, al amparo de lo previsto en la normativa reguladora del contrato de seguro.
TÍTULO CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA MUTUALIDADCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 27. Órganos Sociales Mutualidad se halla regida por la Asamblea General, como órgano soberano de carácter deliberante, y por la Junta Directiva, como órgano de carácter ejecutivo. Adicionalmente, la Mutualidad contará con una Comisión Ejecutiva, y con otras Comisiones, que sean creadas por la Junta Directiva, por acuerdo adoptado con la mayoría simple de los votos, y que nombrará sus miembros y cargos. Contando el Presidente de cada Órgano y Comisión con el voto de calidad, dirimente en caso de empates.
Artículo 28. Carácter de los Cargos Sociales Todos los miembros de los Órganos, referidos en el Artículo 22, deberán reunir la cualidad de mutualistas y hallarse al corriente de sus obligaciones sociales; y podrán ser compensados, por la asistencia a sus respectivas reuniones y servicios prestados o especial dedicación, según acuerde la Junta Directiva, con los límites que fije la Asamblea General dentro de los Presupuestos de cada año. Asimismo tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos causados directamente por el desempeño de su función, y ser asegurados de responsabilidad civil por el desempeño de su cargo, a expensas de la Mutualidad. Estos pagos formarán parte de los gastos de administración, que no podrán rebasar los límites establecidos en el Artículo del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social y en el 43.2.i) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 29. Concepto y Composición.
1. La Asamblea General es el órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social, en las materias que le atribuyen las disposiciones legales y los presentes Estatutos.
2. Integrarn la Asamblea General los mutualistas presentes o representados, y un representante por cada Entidad Protectora. Tanto unos como otros debern acreditarse mediante documento de identificacin fehaciente con anterioridad a la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva habrn estar presentes en las Asambleas Generales.
3. Sern Presidente y Secretario de la Asamblea General los que fueran de la Junta Directiva, o quienes les sustituyeran en sus funciones o subsidiariamente los que elija la propia Asamblea.
Artículo 30. Convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General.
1. Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por la Junta Directiva con una antelación mínima de quince días, mediante anuncio en un diario de difusión nacional y en el domicilio social de la Mutualidad. En la comunicación se hará constar, como mínimo, el Orden del Día, y el lugar, fecha y hora previstas para su celebración, en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar al menos una hora de diferencia entre ambas. Firma del mutualista que delega: Firma del mutualista representante:" Cuando en la convocatoria de la Asamblea General figure en el Orden del Da la adopcin de acuerdos que supongan la modificación de los derechos de los mutualistas como asegurados, deber convocarse individualmente a aquellos mutualistas a los que afecte el acuerdo, debiendo acompañarse junto con la convocatoria el texto de los reglamentos de prestaciones o de los acuerdos que vayan a ser sometidos a aprobacin, as como un informe justificativo emitido por la Junta Directiva.
2. La Asamblea General se reunir preceptivamente dentro del primer semestre de cada año, para examinar y aprobar, si procede, la gestin, Balance de Situacin, Cuenta de Resultados del ejercicio anterior y aplicación de los mismos, as como el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio corriente. También proceder la Asamblea General, en su reunión preceptiva, a la eleccin de los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos; y a conocer, debatir y adoptar los acuerdos oportunos sobre los dems asuntos del Orden del Da, entre los que se debern incluir los propuestos por mutualistas, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
3. La Asamblea General se reunir adems, con carcter extraordinario, tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten individualmente por escrito, como mnimo, el cinco por ciento de los mutualistas que hubiere el 31 de diciembre del año anterior. Para que la Asamblea General sea convocada a peticin de los mutualistas, stos habrn de dirigirse por escrito a la Junta Directiva indicando los asuntos que deban ser objeto deliberacin y la correspondiente propuesta de resolucin, teniendo esta ltima que convocar la Asamblea General dentro de los dos meses siguientes a la recepcin de la peticin e incluir en el orden del da de la reunin los asuntos a que la misma se refiera y aqullos otros que considere oportunos.
4. Sern nulos los acuerdos que la Asamblea General adopte sobre asuntos que no estuvieran consignados en el orden del da de la reunin, con excepcin de aqullos que se refieran al ejercicio de la accin de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.
1. Para que la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quede válidamente constituida en primera convocatoria, será necesario que estén presentes o representados la mitad más uno de los mutualistas. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea General cualquiera que sea el número de los mutualistas presentes o representados.
2. Cada mutualista presente podr ostentar representaciones de otros mutualistas, con el lmite del art. 38.2.g del Reglamento de Mutualidades de Previsin Social. Esta delegacin deber ser expresa y por escrito para cada reunin, establecindose como modelo de tarjeta de delegacin la siguiente: "DELEGACIÓN DE VOTO En virtud de lo establecido en los Estatutos de la Mutualidad, faculto al mutualista D. , con DNI n. , para que me represente en la prxima Asamblea General de la
MUTUALIDAD DE DEPORTISTAS PROFESIONALES, MUTUALIDAD DE PREVISINSOCIAL A PRIMA FIJA, que tendr lugar, en el domicilio social, el da .. de .......... de
.., en primera convocatoria, y, en su caso, en el mismo lugar y da, a las ....... h, para deliberar y, en su caso, acordar los puntos que se contienen en el Orden del Da de dicha Asamblea, votando en mi nombre. Nombre del mutualista que delega: , DNI En , a de , de . reintegro.
Artículo 32. Funcionamiento de la Asamblea General.
1. Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir los debates, limitar el número y la duración de las intervenciones de los asistentes, declarar que determinado asunto está suficientemente debatido y someterlo a votación y, en general, velar por el buen orden y eficacia de la sesión.
2. Tambin corresponder al Presidente decidir sobre la forma secreta o a mano alzada de las votaciones. La votación ser secreta en la de elección de los miembros de la Junta Directiva, y cuando lo solicite un 10%, al menos, de los asistentes y la Asamblea as lo acuerde
3. Cada mutualista presente tendr derecho a un voto, ms aquellos a los que represente, pudiendo ostentar representaciones de otros mutualistas, con el lmite del art. 38.2.g del Reglamento de Mutualidades de Previsin Social. Esta delegacin deber ser expresa y por escrito para cada reunin, segn el modelo de tarjeta de delegacin establecido en el artculo 31.2 de los presentes Estatutos.
4. Los acuerdos de la Asamblea General, que no exijan mayoras especiales de acuerdo con la Ley o estos Estatutos, se adoptarn por mayora simple de los votos presentes y representados. Ser necesaria mayora de dos tercios de los presentes y representados para modificar los presentes Estatutos, o acordar la fusin, escisin, transformacin o disolucin de la Mutualidad. En caso de que los acuerdos que se vayan a adoptar afecten a las expectativas de derechos de un determinado grupo de mutualistas, incluyendo aquellos que hayan pasado a tener la condicin de beneficiarios, el acuerdo habr de adoptarse por la mayora de los afectados.
5. El Secretario deber levantar Acta de la reunin, en la que se expresar el lugar, la fecha de la misma, el nmero de mutualistas presentes o representados, un resumen de asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones y dems requisitos legales.
6. El acta deber ser aprobada por la misma Asamblea General al final de la reunin, o, en su defecto, y dentro del plazo de quince das, por el Presidente, el Secretario y tres mutualistas designados por la propia Asamblea, uno de los cules deber ser elegido, en su caso, de entre los que hayan disentido de los acuerdos, debiendo en este caso firmarse por todos ellos, pudiendo hacer constar sus observaciones el mutualista que haya de firmarla y discrepe de su contenido. El acta se incorporar al correspondiente libro, pudiendo cualquier mutualista obtener certificacin de los acuerdos adoptados.
Artículo 33.- De la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Ordinaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 34. Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General el debate de todos los asuntos propios de la Mutualidad y le compete, con carácter preceptivo e indelegable:
1. Examinar y aprobar, si procede, la gestin y las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Resultados y Memoria), as como la aplicacin del resultado y el Presupuesto de Ingresos y Gastos, previo conocimiento de la Auditora de Cuentas externas.
2. Acordar las aportaciones obligatorias de los mutualistas al Fondo Mutual, su retribucin y su
3. Elegir los mutualistas que han de constituir la Junta Directiva, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
4. Nombrar a los Auditores de Cuentas externos, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Modificar los presentes Estatutos.
6. Aprobar y modificar los Reglamentos de los Planes Bsicos de la Mutualidad, a propuesta de la Junta Directiva.
7. Conocer la actuacin de la Junta Directiva y de sus miembros en relacin con el desempeño de las funciones propias de sus cargos y ejercer, en su caso, la accin de responsabilidad de los mismos cuando proceda.
8. Acordar el traslado a distinta ciudad del domicilio de la Mutualidad.
9. Acordar la fusin, escisin, transformacin y disolucin de la Mutualidad, as como las cesiones de cartera, de acuerdo con lo previsto en los presente Estatutos y en la legislacin vigente. 10. Resolver sobre cualquier propuesta que le someta la Junta Directiva. 11. Los dems asuntos que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 35. Elección de la Junta Directiva.
1. En la reunión de la Asamblea General que se celebrará en el primer semestre de cada año electoral correspondiente, previa convocatoria por la Junta Directiva, se procederá a la elección para cubrir los miembros de la Junta Directiva.
2. Las elecciones se convocarn al menos con un mes de antelacin a la celebración de la Asamblea General, mediante anuncio expuesto en el domicilio de la Mutualidad, y mediante anuncio en un diario difusin nacional.
3. El Censo Electoral recoger el nombre, apellidos, número del DNI y de mutualista, que tengan la condicin de electores de acuerdo con lo establecido en los artculos 22 y 23 de los presentes Estatutos; tomando como base el ltimo disponible actualizado a la fecha de la convocatoria de las elecciones; y que permanecerá expuesto en tabln de anuncios de la Mutualidad durante todo el proceso electoral. Pudiendo subsanarse, por reclamación formulada, dentro de los siete días siguientes a su exposicin, ante la Comisin Electoral.
4. En el anuncio de elecciones se har constar, como mnimo: el lugar, fecha y hora, sealada para la celebracin de la Asamblea en la que se celebrarn las elecciones; el plazo de presentacin de las Candidaturas, cuya lista deber integrar un Presidente y siete vocales y tres suplentes; y la composicin nominal de la Comisin Electoral. El resto de vocales, hasta completar los catorce, sern nombrados por las Entidades Protectoras, dentro de los siete das naturales siguientes a la fecha de la convocatoria elecciones.
5. Todos los mutualistas podrn presentar su Candidatura, mediante escrito dirigido a la Comisin Electoral, que deber ser entregado en las oficinas de la Mutualidad dentro de los siete das naturales siguientes a la fecha de la convocatoria de elecciones; y en el que constarn el nombre, la firma y copia del DNI, de cada uno de los miembros de la Candidatura, expresando su aceptacin y el cumplimiento los preceptos legales y estatutarios para ello.
6. La Junta Directiva designar, simultneamente a la convocatoria de elecciones, una Comisin Electoral, integrada por tres miembros, de entre los abogados del ICAM con ms de quince aos de ejercicio.
7. La Comisin Electoral elegir, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de dicha Comisin; adoptando sus acuerdos por la mayora de los votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; levantndose la correspondiente Acta de sus sesiones, que firmará el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, y que sern expuestas durante todos los das que dure el proceso electoral, y hasta la conclusin del mismo, en el tabln de anuncios del domicilio de la Mutualidad, sin perjuicio de la correspondiente notificacin a los interesados.
8. Corresponde a la Comisin Electoral la organizacin y supervisin de las elecciones, adoptando las decisiones que fueran necesarias para ello; y siendo la competente para la admisin y proclamación de Candidaturas, as como la resolucin de las reclamaciones que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales; velando por la aplicacin de los Estatutos de la Mutualidad.
9. Dentro de los cinco das siguientes al trmino del plazo de presentacin de Candidaturas, la Comisin Electoral proceder a la proclamacin de los elegibles, debiendo comunicar la decisin sobre las Candidaturas proclamadas y excluidas al representante designado por cada una de ellas, mediante su respectivo correo electrnico, quienes en el plazo de dos das siguientes podrán recurrir mediante escrito razonado el acuerdo, debiendo ser resuelto este recurso en el trmino de dos das siguientes desde su interposicin, y que se considerar desestimado en el caso de no ser resuelto expresamente dentro de dicho plazo. 10. En el caso de haberse proclamado una nica Candidatura por la Comisin Electoral, sta ser designada por la Junta Directiva Saliente de la Mutualidad, como nueva Junta Directiva proclamada, sin necesidad de proceder a su eleccin por la Asamblea General de mutualistas, cesando en ese momento la Junta Directiva Saliente, debindose comunicar a todos los mutualistas la composicin nominal de la Junta Directiva proclamada. 11. Cada Candidatura podr designar un interventor, de entre los mutualistas presentes en la Asamblea General, para las votaciones y el escrutinio. 12. Como primer punto del Orden del Da, y una vez constituida la Asamblea, se proceder a las elecciones convocadas, con la asistencia de la Comisin Electoral, que se encarga r del buen desarrollo de las votaciones y escrutinio de los votos. Los mutualistas presentes o representados, emitirn el voto de forma secreta. Aquellos que porten delegaciones, podrn votar tantas ocasiones como delegaciones ostenten, con los lmites establecidos en el artculo 38.2.g del Reglamento de Mutualidades de Previsin Social. Las delegaciones, según el modelo de tarjeta de delegacin establecido en el artculo 31.2 de los presentes Estatutos, deberán ser validadas por el Secretario de la Mutualidad, y entregadas a la Comisin Electoral, para su aprobación definitiva, en el domicilio de la Mutualidad, al menos el da anterior a la celebracin de las elecciones. Finalizada la votacin se proceder al escrutinio pblico de los votos, proclamándose la Candidatura electa. 13. Los trminos y plazos contenidos en este artculo se entienden referidos en cuanto a su cmputo a das naturales. Ello no obstante, en el supuesto de que los trminos o los plazos de referencia finalizasen en un da no hábil, se considerar prorrogada su finalizacin hasta las 12 horas del siguiente da hbil. A tal efecto se considerarn das no hbiles todos los festivos de la Ciudad de Madrid, as como los sábados que estn dentro del perodo de tiempo que va desde la convocatoria de elecciones hasta su celebracin. En relacin con las diferentes actuaciones que pudieran efectuarse en el desarrollo de lo previsto en el proceso electoral, especialmente en lo relativo a la recepcin o la entrega de documentos en el domicilio de la Mutualidad, el horario habilitado para ello estar comprendido entre las 9,00 horas de la mañana y las 18,00 horas de la tarde de los das considerados hbiles de conformidad con lo dispuesto en el prrafo anterior, con excepcin de los viernes que sean hbiles cuyo horario estar comprendido entre las 9,00 horas de la mañana y las 15,00 horas de la tarde.
CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 36. Concepto.
Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y le corresponde la gestión, administración y gobierno de la Mutualidad. De acuerdo con dicha definición, la Junta Directiva ostenta la representación de la Mutualidad, dentro de sus propias competencias; y tendrá los más amplios poderes para conferir o delegar, en los distintos Órganos, sus miembros, o trabajadores cualificados de la Mutualidad, todas aquellas facultades que estime oportunas y que no estén reservadas a otros órganos o cargos directivos.
Artículo 37. Composición de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se compondrá de 14 miembros, y estará integrada por:
a) Cada una de las seis Entidades Protectoras designar, libremente, de entre los mutualistas, un representante en la Junta Directiva. Lo har, segn lo expuesto en el artculo 35 de los presentes Estatutos, cada cuatro aos. Si por algn motivo cesara el representante de alguna Entidad Protectora durante su mandato, se estar a lo establecido en el artculo 38.2 de los presentes Estatutos.
b) Los otros ocho miembros sern elegidos entre los mutualistas, de conformidad con el artculo 35 de los presentes Estatutos.
2. Los miembros de la Junta Directiva debern reunir las condiciones de honorabilidad y cualificacin o experiencia profesionales exigibles a los administradores, previstas en el Artculo 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ser, asimismo, condicin indispensable para ser elegible estar al corriente en las obligaciones con la Mutualidad; y no estarán sujetos a otros requisitos e incompatibilidades que las previstas en la normativa general aplicable en cada caso.
3. Ser de aplicacin a los miembros de la Junta Directiva lo dispuesto sobre los deberes de los administradores en el captulo III del título VI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, concretamente los siguientes: a. Debern desempeñar el cargo y cumplir sus deberes con la diligencia de un ordenado gestor, teniendo la dedicacin adecuada y adoptando las medidas precisas para la buena direccin y el control de la Mutualidad. b. Cuando deba adoptar decisiones sujetas a discrecionalidad, deber actuar de buena fe, sin inters personal en el asunto objeto de decisin, con información suficiente y con arreglo al procedimiento de decisin previsto. c. Debern desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor inters de la Mutualidad, estando obligados a:
1) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aqullos para los que le han sido concedidas.
2) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.
3) Abstenerse de participar en la deliberacin y votacin de acuerdos o decisiones en las que l o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligacin de abstencin los acuerdos o decisiones que le afecten en su condicin de miembro de la Junta Directiva, tales como su designacin o revocacin para cargos en el rgano de administracin u otros de anlogo significado.
4) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
5) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el inters social y con sus deberes para con la Mutualidad. d. Debern evitar situaciones de conflicto de intereses, debindose abstener de:
1) Realizar transacciones con la Mutualidad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estndar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aqullas cuya informacin no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera y de los resultados de la entidad.
2) Utilizar el nombre de la Mutualidad o invocar su condición de miembro de la Junta Directiva para influir indebidamente en la realizacin de operaciones privadas.
3) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Mutualidad, con fines privados.
4) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Mutualidad.
5) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Mutualidad, salvo que se trate de atenciones de mera cortesa.
6) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entraen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Mutualidad o que, de cualquier otro modo, le siten en un conflicto permanente con los intereses de dicha Mutualidad.
7) Los miembros de la Junta Directiva debern comunicar a los dems miembros, cualquier situacin de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el inters de la Mutualidad. e. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, la Junta Directiva de la Mutualidad podr dispensar las prohibiciones contenidas en el artculo anterior en casos singulares autorizando la realizacin por parte de un miembro o una persona vinculada de una determinada transaccin con la sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneracin de un tercero.
4. La Junta Directiva ser elegida, en votacin secreta, por la Asamblea General entre las distintas candidaturas que se presenten, segn lo establecido en el artculo 35 de los presentes Estatutos.
5. La Junta Directiva ser presidida por el designado como Presidente en la Candidatura electa por la Asamblea General, segn lo establecido en el artculo de los presentes Estatutos. Eligiendo sus miembros, de entre ellos, al Vicepresidente y Secretario, pudiendo elegir un Vicesecretario. El Presidente y el Secretario lo sern tambin de la Asamblea General, salvo lo dispuesto en el artculo 29.3 de estos Estatutos.
Artículo 38. Duración, renovación y cese.
1. Los miembros electos de la Junta Directiva ejercerán sus funciones durante el plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
2. Si se produjera alguna vacante entre los miembros de la Junta Directiva designados por las Entidades Protectoras, la Entidad a quin representase la persona, nombrar a otra para sustituirla.
3. Si la vacante fuese de un miembro electo, sta ser cubierta de manera transitoria por el resto de miembros de la Junta Directiva mediante cooptacin de entre los Mutualistas, debiendo ser ratificado ese nombramiento por la Asamblea General en la siguiente reunin de la misma. El p eriodo de desempeño del cargo en este caso ser igual al que restara de mandato a la persona sustituida.
4. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, en caso de cese como miembros de la Junta Directiva o renuncia voluntaria a dich os cargos, durante el periodo de cada mandato, sern cubiertos mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de entre sus miembros existentes en ese momento, siendo, posteriormente, ratificado por la Asamblea General mas prxima.
5. Si por cualquier causa se produjeran vacantes que dejaran reducida la Junta Directiva a un nmero inferior a ocho, la Asamblea General habrá de cubrir dichas vacantes, para lo que se proceder a la celebracin de las correspondientes elecciones, de acuerdo con las Normas de Procedimiento Electoral.
6. Los cargos de la Junta Directiva cesarn:
a) A peticin propia.
b) Por trmino del mandato.
c) Por muerte o incapacidad.
d) Por la prdida de la condicin de mutualista, en caso de los miembros electos.
e) Por anulacin de la representacin que ostenta en caso de ser miembro designado por alguno de las Entidades Protectoras.
f) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la mayora del miembros de la Junta Directiva, cuando se considere que la actitud de dicho miembro es lesiva para los intereses de la Mutualidad. En este caso, de manera transitoria, la mayora de miembros de la Junta Directiva podrán acordar la suspensin de dicho miembro en su condicin de miembro de la Junta Directiva hasta la celebracin de la Asamblea General.
g) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.
Artículo 39. Reuniones de la Junta Directiva y adopción de Acuerdos.
1. La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año y, obligatoriamente, con carácter previo a la convocatoria de la Asamblea General, al objeto de incluir en dicha convocatoria las propuestas que, en su caso, estimase oportuno efectuar y, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo estime oportuno o siempre que lo solicite la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria para las Reuniones de la Junta Directiva deber hacerse con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, expresando en la misma el lugar, fecha, hora y Orden del Da de la sesin correspondiente, y podr comunicarse a los miembros de la Jun ta Directiva, por escrito, o por cualquier medio telemtico, incluido correo electrnico de cada uno de ellos.
3. Se entender vlidamente constituida si concurren a la Reunin, presentes o representados la mitad ms uno de sus miembros. Los miembros ausentes podrn conceder, bien por escrito, bien de manera telemtica, su representación a otro miembro, y los acuerdos se adoptarn por mayora de votos emitidos; decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente; y sern ejecutivos desde el momento de su adopcin.
4. La votacin por escrito, por medios telemticos, incluido correo electrnico de cada uno de ellos, y sin sesin, ser admitida cuando, a juicio del Presidente, lo aconseje el carcter de urgencia u operatividad; no operando, en este caso, el preaviso de cuarenta y ocho horas.
5. Las deliberaciones y el texto de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se recogern de forma sucinta en el acta de la reunin, que deber ser firmada por el Presidente y el Secretario.
6. La Junta Directiva podr invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a todas aquellas personas que puedan tener relación con alguno de los puntos del Orden del Da. Dicha incorporacin lo ser por razn de su condicin de expertos o conocedores de alguno de los asuntos a tratar en la reunin.
Artículo 40. Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva está investida de los más altos poderes para regir y representar a la Mutualidad, y podrá realizar cuantas operaciones integran su objeto social sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley o de estos Estatutos. Corresponde a la Junta Directiva la representacin y gestin de la Mutualidad, en cuanto no est reservada a otros rganos por la Ley o los presentes Estatutos, y tiene las siguientes competencias:
1. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, as como cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, en los reglamentos de las distintas prestaciones y en las normas legales que sean aplicables a la Mutualidad.
2. Interpretar los presentes Estatutos y Reglamentos de las Prestaciones, proveyendo sobre las omisiones que en su aplicacin se observen y dictando las normas complementarias necesarias, sin perjuicio de su posterior ratificacin, en su caso, por la Asamblea General.
3. Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la sociedad; nombrar y cesar a los cargos de direccin de la entidad a los que se refiere el artculo 40.1.a) de la Ley; y ejercer el control permanente y directo de la gestin de los cargos de direccin.
4. Examinar las reclamaciones o peticiones que formulen los mutualistas.
5. Acordar la admisin, baja y rehabilitacin de los mutualistas.
6. Formular, firmar y presentar a la Asamblea General las Cuentas Anuales, la propuesta de aplicacin de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos.
7. Convocar la Asamblea General, as como, en su caso, fijar las normas electorales complementarias las contenidas en estos Estatutos, para la provisin de los miembros de la Junta Directiva.
8. Autorizar la contratacin y cese del personal laboral y/o directivo de la Mutualidad, y as como a los colaboradores externos.
9. Trasladar el domicilio social de la Mutualidad dentro de la misma localidad. 10. Acordar la integracin o separacin de la Mutualidad en la Confederacin Nacional de Entidades de Previsin Social o en otro tipo de asociaciones nacionales o internacionales; asociarse o celebrar convenios de colaboracin con cualesquiera otras entidades; y crear o incorporarse en agrupaciones inters econmico, nacionales o europeas, as como uniones temporales de empresas. 11. Acordar la distribucin de los fondos sociales, en sus diversas modalidades, as como su inversin, adoptando los actos de administracin, disposicin, enajenacin, gravamen y riguroso dominio, que sean precisos, y determinando las personas autorizadas para realizarlos. 12. Acordar la creación de nuevas coberturas aseguradoras, y la implantación de nuevas prestaciones o la modificación de las ya existentes, con fijación de las cuotas que técnicamente corresponda. 13. Gestionar el Fondo de obra social. 14. Autorizar los actos de disposicin relativos a derechos reales, fianzas o avales, con cargo al patrimonio de la Mutualidad y designar las personas con cuyas firmas se puedan disponer los fondos de la Mutualidad. 15. Proponer a la Asamblea General los asuntos de exclusiva competencia de la misma para su aprobacin, su caso. 16. Aprobar la organizacin de los servicios administrativos y la apertura o establecimiento de oficinas o delegaciones. 17. Crear las Comisiones que estime oportunas para el buen funcionamiento de la misma Junta y de la Mutualidad, as como todas las comisiones exigidas por la legislacin vigente en cada momento.. 18. En su caso, nombrar a los consejeros que formarn parte de la Comisin de Auditora. 19. Nombrar y cesar Mutualistas de Honor y Entidades Protectoras. 20. Todos los dems actos de acuerdos en los que los presentes Estatutos le otorgue competencia, y en general todos los actos de gobierno, administracin y representacin, que, no estando reservados expresamente a la Asamblea General, o a otros rganos de la Mutualidad, sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la misma.
CAPÍTULO IV. LA COMISIÓN EJECUTIVA.
Artículo 41. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se define como órgano ejecutivo de la Junta Directiva, designada de entre los miembros de ésta de permanente actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la Mutualidad, bajo el control de la Junta; y serán sus funciones:
a) Resolver, con carcter de urgencia, ejercitando facultades de los rganos sociales, en aquellos asuntos que requieran una solucin inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a los mismos en la primera reunin que se celebre.
b) Desempeñar cuantas funciones le sean asignadas, especficamente, por la Junta Directiva.
2. Est integrada por un mnimo de cuatro y un mximo de seis miembros, según acuerde la Junta Directiva; y estar compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y, el resto, sern Vocales. Gozará de plena autonoma para regular su funcionamiento, y dar cuenta de sus actividades a la Junta Directiva. El nmero de miembros elegidos por las entidades protectoras, y designados para formar parte de la Comisin Ejecutiva, en ningún caso puede suponer el control efectivo por parte de las entidades protectoras de dicha Comisin, de conformidad con el Artculo 33, segundo prrafo del RMPS.
3. Se reunir, a instancias del Presidente, de la Junta Directiva de la Mutualidad o de la mitad ms uno de los miembros de la propia Comisin Ejecutiva.
CAPÍTULO V. PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, VICESECRETARIO Y VOCALES.
Artículo 42. Presidente.
1. En el Presidente de la Junta Directiva concurren la representación y dirección de la Mutualidad.
2. Correspondern al Presidente de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos que se celebren, as como ante las autoridades, Organismos y Centros de las Administraciones Pblicas, y entidades de toda clase, pblicas y privadas, y otorgar y firmar, en nombre de la Junta Directiva, los poderes que sean necesarios para ejercitar en Juicio y fuera de l todas las actuaciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados, y Organismos de la Administracin.
b) Presidir la Asamblea General, de la Junta Directiva, la Comisin Ejecutiva, y cuantas otras comisiones y grupos de trabajo asista, convocndolos, fijando su Orden del Da, dirigiendo los debates, y manteniendo el orden de las reuniones, con voto de calidad, en su caso, as como procurar la ejecucin de los acuerdos que se adopten.
c) Suscribir las Actas de la Asamblea General; otorgar su Visto Bueno a las Actas de las reuniones de la Junta Directiva; y autorizar con su firma las Certificaciones y dems documentos expedidos por el Secretario.
d) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario, las rdenes de pago y las disposiciones de fondos y valores de la Mutualidad, y en especial las siguientes operaciones: el ejercicio de los derechos de carcter poltico o económico que correspondan a la Mutualidad como titular de acciones, participaciones, depsitos y otros valores mobiliarios, concurriendo a deliberar y votar en las Juntas Generales, Asambleas y dems Organismos de las entidades emisoras o depositarias, as como suscribiendo los actos, contratos, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. El abono, cobro y percibo de cantidades de todo orden; el abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en cualquier Banco o entidad nacional o extranjera, incluso en el Banco de Espaa; la suscripción a nombre de la Mutualidad de talones, cheques y mandatos de transferencia; la retirada y constitucin de depsitos en efectivo, también en cualquier Banco o entidad nacional o extranjera, incluso en el Banco de Espaa y Caja General de Depósitos; y el libramiento, aceptacin, negociacin y descuento de letras de cambio, pagars, cheques y dems documentos mercantiles o de crdito, as como el protesto llegado el momento. Y el pago de los gastos necesarios, as como los derivados de la administracin de la Mutualidad.
e) Resolver, con carcter de urgencia, ejercitando facultades de los rganos sociales, en aquellos asuntos que requieran una solucin inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a los mismos en la primera reunión que se celebre.
f) Inspeccionar los servicios y actividades de la Mutualidad, cuando lo estime oportuno; proponiendo a los rganos sociales cualesquiera modificaciones para el mejor funcionamiento de la misma.
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos y sus Reglamentos, as como los Acuerdos que los desarrollen o ejecuten; y velar por la ejecucin de los acuerdos de los rganos de gobierno.
h) Las dems facultades que resultaren de los presentes Estatutos o le sean delegadas por los rganos sociales respectivos.
3. El Presidente podrá delegar las facultades que le son conferidas, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 43. Vicepresidente.
Corresponderán al Vicepresidente las siguientes funciones:
1. Colaborar y asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituyndole en el caso de vacancia, enfermedad o ausencia, con las mismas facultades.
2. Realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Presidente, para la mejor representacin y gobierno de los intereses de la Mutualidad.
Artículo 44. Secretario y Vicesecretario.
Corresponderán al Secretario las siguientes funciones:
1. Actuar como tal en las Reuniones de los rganos Sociales, redactando las Actas, que habrn ser autorizadas con la firma del Presidente.
2. Redactar y confeccionar la Memoria Anual de los resultados del ejercicio.
3. Asistir al Presidente en la redaccin del Orden del Da de las Reuniones de los rganos Sociales, y cursar las convocatorias para ellas.
4. Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones que sean procedentes.
5. Tramitar los expedientes y cursar las comunicaciones que a la Mutualidad conciernan.
6. Inspeccionar los servicios y actividades de la Mutualidad, cuando lo estime oportuno.
7. Custodiar los Libros de Actas.
8. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, las rdenes de pago y las disposiciones de los fondos y valores de la Mutualidad, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
9. Las dems atribuciones que le delegue el Presidente, y las que resulten de los presentes Estatutos. Podr existir un Vicesecretario, que sustituir al Secretario en el caso de vacancia, enfermedad o ausencia, con las mismas facultades que éste. Ser elegido en votacin por la mayora de la Junta Directiva, segn lo establecido en el artculo 37.4 de los presentes Estatutos.
Artículo 45. Los Vocales.
Corresponde a los Vocales:
1. Intervenir en la Junta Directiva como miembros de la misma, ejerciendo las funciones especficas que le sean encomendadas.
2. Coadyuvar a los dems cargos en su cometido, sustituyndoles cuando sea necesario y as se acuerde.
CAPITULO VI. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 46. Incompatibilidad de los miembros de la Junta Directiva.
No podrán ostentar cargos en la Junta Directiva: Las personas incursas en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa legal vigente
1. Aquellas que, como consecuencia de expediente sancionador, hubieran sido suspendidos en el ejercicio sus funciones durante el tiempo que dure la suspensin.
2. Los que hubieran sido destituidos, durante los cinco aos siguientes a la destitucin.
CAPITULO VII. LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 47. La Comisión de Auditoría.
1. La comisión de auditoría estará compuesta exclusivamente por tres consejeros no ejecutivos nombrados por la Junta Directiva, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.
2. El presidente de la comisión de auditora ser designado por la Junta Directiva de entre los consejeros independientes que formen parte de ella y deber ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un ao desde su cese.
3.- Sus funciones serán las siguientes:
a) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones que se planteen en relacin con aquellas materias que sean competencia de la comisin.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditora interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, as como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditora.
c) Supervisar el proceso de elaboracin y presentacin de la informacin financiera preceptiva.
d) Elevar a la Asamblea General las propuestas de seleccin, nombramiento, reeleccin y sustitucin del auditor externo, as como las condiciones de su contratacin y recabar regularmente de l informacin sobre el plan de auditora y su ejecucin, adems de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir informacin sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisin, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditora de cuentas, as como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislacin de auditora de cuentas y en las normas de auditora. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaracin de su independencia en relacin con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, as como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin sobre auditora de cuentas.
f) Emitir anualmente, con carcter previo a la emisin del informe de auditora de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deber contener, en todo caso, la valoracin de la prestacin de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditora legal y en relacin con el rgimen de independencia o con la normativa reguladora de auditora.
g) Informar, con carcter previo, a la Junta Directiva sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y en particular, sobre:
1. º la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,
2. º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y
3. º las operaciones con partes vinculadas.
Artículo 48. La Comisión de nombramientos y retribuciones.
1. Si la Junta Directiva acordara crear la comisión de nombramientos y retribuciones, Se regirá por lo que dice la Ley. Estará compuesta exclusivamente por tres consejeros no ejecutivos nombrados por la Junta Directiva, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes. El presidente de la comisión será designado por la Junta Directiva de entre los consejeros independientes que formen parte deella.
2.- Sus funciones serán las siguientes:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en la Junta Directiva. A estos efectos, definir las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicacin precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
b) Establecer un objetivo de representacin para el sexo menos representado en la Junta Directiva y elaborar orientaciones sobre cmo alcanzar dicho objetivo.
c) Elevar a la Junta Directiva las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designacin por cooptacin o para su sometimiento a la decisión de la Asamblea General, as como las propuestas para la reeleccin o separacin de dichos consejeros por Asamblea General.
d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designacin por cooptacin o para su sometimiento a la decisión de la Asamblea General, as como las propuestas para su reelección o separacin por la Asamblea General.
e) Informar las propuestas de nombramiento y separacin de altos directivos y las condiciones bsicas de sus contratos.
f) Examinar y organizar la sucesin del presidente de la Junta Directiva y Director General de la Mutualidad y, su caso, formular propuestas a la Junta Directiva para que dicha sucesin se produzca de forma ordenada y planificada.
g) Proponer a la Junta Directiva la poltica de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta direccin bajo la dependencia directa de la Junta Directiva, comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, as como la retribucin individual y las dems condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 49. Procedimiento.
Mutualidad podrá dar de baja a cualquier mutualista o beneficiario cuando tenga conocimiento de hechos que puedan hacer necesaria la aplicación de esta medida, correspondiendo a la Junta Directiva la incoación, tramitación y resolución del oportuno expediente disciplinario, según lo recogido en la normativa legal aplicable, previa audiencia al interesado, según el artículo 40.5 de los Estatutos.
TITULO QUINTO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO. CUENTAS ANUALESCAPÍTULO I. PATRIMONIO, RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 50. Composición y adscripción del Patrimonio.
El patrimonio de la Mutualidad, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 51. Recursos Económicos.
Mutualidad para la consecución de sus fines contará con los recursos siguientes, que se integrarán en su patrimonio:
1. Las cuotas, primas, derramas y otras aportaciones que deban satisfacer los mutualistas.
2. Los intereses, rentas, dividendos y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio del patrimonio.
3. Las aportaciones de las Entidades Protectoras.
4. Las donaciones, legados y dems entregas a título gratuito que provengan de personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas.
5. Cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario que la Mutualidad obtenga de cualquier tercero, as como por los servicios que coordine, organice, gestione o preste.
6. Cualquier otro que en el futuro pudieran otorgarse o establecerse a su favor.
Artículo 52. Cálculo de las Provisiones Técnicas.
Anualmente, al cierre del ejercicio económico, o con la periodicidad establecida por la normativa legal, se procederá a calcular las provisiones técnicas previstas en la normativa vigente para lo que se podrá nombrar un Actuario de Seguros designado por la Junta Directiva quien deberá, también, comprobar la adecuación a las disposiciones lega les de la inversión del patrimonio afecto a la cobertura de las mismas y la valoración a estos efectos de dichas inversiones.
Artículo 53. Gastos de Administración.
Los gastos de administración se regularán por un presupuesto anual aprobado por la Asamblea, ajustándose a los límites previstos legalmente y los fijados o que se fijen por el Organismo público correspondiente.
Artículo 54. Liquidación de cada ejercicio y aplicación de excedentes.
Al cierre de cada ejercicio, los resultados positivos, una vez constituidas las garantías financieras y la reserva exigidas por la legislación vigente, se destinarán en primer término al reintegro de las aportaciones realizadas para constituir el Fondo Mutual o a incrementar las reservas patrimoniales y el exceso sobre dichas cuantías podrá distribuirse entre los mutualistas. Si los resultados fueran negativos, serán absorbidos por reservas patrimoniales y, en último término, por el Fondo Mutual. Todas estas operaciones quedarán totalmente ultimadas en el ejercicio siguiente al que se hayan producido los resultados.
Artículo 55. Contabilidad.
Cuentas anuales.
1. La Mutualidad, de modo que en todo momento refleje la situación de la misma, llevará su contabilidad por el sistema de partida doble, organizando sus estadísticas y anotaciones contables de acuerdo con la normativa vigente.
2. La Junta Directiva formular en el plazo mximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestin y la propuesta de la aplicacin de los resultados o prdidas del ejercicio. Las cuentas anuales comprendern el balance, la cuenta de prdidas y ganancias y la memoria redactados con los criterios y segn las normas de legislacin vigente.
Artículo 56. Auditoría Externa.
Junta Directiva encomendará, por acuerdo de la Asamblea General, la realización de una Auditoría externa a expertos inscritos en los Registros Oficiales de Auditores de Cuentas existentes en España, de cuyos resultados finales informará a los mutualistas.
TÍTULO SEXTO. DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ABSORCIÓN, ESCISIÓN, AGRUPACIÓN YDISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD
Artículo 57. Transformación, fusión, absorción, escisión, agrupación ydisolución.
Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, podrá:
1. Transformar su naturaleza jurdica, adoptando la forma de Mutua o Cooperativa a prima fija o sociedad annima de seguros.
2. Fusionarse con otras Mutualidades de Previsin Social, as como absorber o ser absorbida por las mismas.
3. Escindirse en dos o ms Mutualidades, as como agruparse con otras.
4. Disolverse por las causas sealadas en el artculo 172 de la Ley 20/2015, de de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
5. Constituir agrupaciones de inters econmico y uniones temporales de empresas con otras entidades aseguradoras.
6. Sustituir a otra entidad de previsin social de la misma naturaleza en el otorgamiento de una o varias prestaciones, subrogndose en todos los derechos y obligaciones de la sustituida que se deriven de dichas prestaciones y aceptando o adquiriendo de la misma, los bienes patrimoniales necesarios para constituir las correspondientes provisiones tcnicas, as como ser sustituida por otra entidad de previsin social, en trminos semejantes.
7. Integrarse o constituirse en federaciones o agrupaciones de entidades de previsión social, las cuales tendrn la naturaleza de entes de representacin asociativa de los intereses de las mutualidades de previsin social que en ningn caso podrn realizar actividades aseguradoras.
Artículo 58. Condiciones y Requisitos del Acuerdo.
1. La transformación, fusión, absorción, escisión, agrupación y disolución de la Mutualidad será acordada por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados.
2. La disolucin de la Mutualidad requerir acuerdo de la Asamblea General, convocada a propuesta de la Junta Directiva, en el plazo de dos meses desde la concurrencia de las causas de disolucin y cualquier mutualista podr requerir a la Junta Directiva para que convoque la Asamblea General, si, a su juicio, existe causa legal para la disolucin, de acuerdo con el artculo 172 de la Ley 20/2015, de de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
3. En caso de que, existiendo causa legal de disolucin, la Asamblea General no fuese convocada o, sindolo, no se celebrase, no pudiera lograrse el acuerdo o ste fuera contrario a la disolucin, la Junta Directiva estará obligada a solicitar la disolucin administrativa de la Mutualidad, en el plazo de diez das naturales a contar desde la fecha en que debiera de haberse convocado la Asamblea General, cuando la misma no fuese convocada, o desde la fecha prevista para la celebración de la misma, cuando sta no se hubiese constituido, o finalmente, desde el da de la celebracin, cuando el acuerdo de disolución no pudiera lograrse o ste hubiera sido contrario a la disolucin.
4. En el acuerdo adoptado debern incluirse cuantas normas sean precisas para la adecuada integracin o distribucin de patrimonio, as como para el reconocimiento de derechos.
5. En caso de disolucin, la Asamblea General procederá al nombramiento de una comisión liquidadora integrada por cinco miembros y sus correspondientes suplentes, y establecer las normas de procedimiento a las que los mismos de berán ajustarse en el desempeño de su funcin.
TÍTULO SÉPTIMO. JURISDICCIÓNArtculo 59. Tribunales competentes.
1. La Mutualidad y los mutualistas, en cuanto tales y no como asegurados, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia del domicilio social de la Mutualidad.
2. En cuanto a la relacin aseguradora, sern competentes los Tribunales de Justicia del domicilio social del Asegurado, de conformidad con el Artculo 10.1. o) del RMPS en relacin con el artculo 24 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Cuestiones no previstas en los Estatutos. Las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos ni en la normativa aplicable, serán resueltas por la Junta Directiva, debiendo ser ratificadas por la Asamblea General. SEGUNDA: Sujeción a Estatutos. Quedan sujetos a estos Estatutos los mutualistas y las Entidades Protectoras de la Mutualidad, así como los beneficiarios actuales o futuros. TERCERA: Derogación de los Estatutos precedentes. Los presentes Estatutos, derogan expresamente y sustituyen a los precedentes, aprobados por la Asamblea General el día 26 de mayo de 2014, que quedan sin ningún valor ni efecto alguno; as como a cuantos dems acuerdos se opongan a lo dispuesto en los mismos, sin que frente a ellos puedan prevalecer disposiciones internas, actos o acuerdos contrarios a su contenido.
CUARTA: Entrada en vigor e inscripción mercantil.
1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación, por la Asamblea General.
2. Los presentes Estatutos sern notificados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economa, dentro de los diez das siguientes a la fecha de su aprobacin.
3. El Presidente o el Secretario de la Junta Directiva, indistintamente, elevar a Escritura Pblica los presentes Estatutos, que inscribir seguidamente en el Registro Mercantil, a cuyo fin se le autoriza, expresamente, para que proceda a la aclaracin, subsanacin, rectificacin, y/o cumplimentacin de los mismos, en trminos que impliquen conformidad con las disposiciones vigentes o con las precisiones que exija incorporar el fedatario pblico, la autoridad administrativa que sea competente o, en su caso, con la calificacin verbal o escrita del Registrador Mercantil, hasta lograr su plena inscripcin registral.